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Plazo para solicitar Tribunal de Compensación.


Plazo: del 4 al 10 de julio de 2024, ambos inclusive.

De acuerdo con el Reglamento de Ordenación Académica, podrán solicitar compensación de asignaturas de Grado en esta convocatoria aquellos estudiantes que tengan una única asignatura pendiente de superación de cara a la obtención del título, excluyendo de este cómputo el Trabajo de Fin de Grado, y siempre que se haya evaluado con calificación de suspenso en al menos dos convocatorias de dos cursos diferentes (artículo 53.3).

Se reproducen los apartados principales del Reglamento de Ordenación Académica:

53.1. El estudiante podrá solicitar un único proceso de compensación curricular por titulación y deberá hacerlo ante el Decano o el Director del Centro en los 5 días siguientes al cierre de las actas del cuatrimestre correspondiente, o en los primeros cinco días del curso académico, en su caso.

53.2. No serán objeto de compensación curricular las asignaturas de carácter básico u optativo, las prácticas externas o el Trabajo de Fin de Grado o Máster.

53.3. El estudiante podrá solicitar tribunal de compensación curricular solo en el caso de que sea una la asignatura pendiente de superación de cara a la obtención del título correspondiente, excluyendo de este cómputo el Trabajo de Fin de Grado o el Trabajo de Fin de Máster y siempre que se haya evaluado con calificación de suspenso en al menos dos convocatorias de dos cursos diferentes.

53.4. El estudiante deberá abonar, en todo caso, el precio público correspondiente a una asignatura sin docencia.

Se informa que se puede solicitar Tribunal de Compensación de asignaturas con derecho a examen, AUNQUE SE TENGAN SUSPENSAS LAS DOS CONVOCATORIAS de las que se dispone en este curso académico (según orden de la Vicerrectora de Estudiantes de fecha 29/06/2016)

La solicitud de compensación no gasta convocatoria. Quiere decir que si se pide compensación y la resolución es desfavorable, se mantiene el derecho a examinarse en la siguiente convocatoria.

Debe quedar claroque la admisión a trámite de la solicitud de tribunal de compensación no implica necesariamente una resolución favorable de la misma, puesto que es el Tribunal correspondiente el que decide en cada caso concreto, teniendo en cuenta el informe del Comité de Título (no vinculante), y de acuerdo a criterios que contemplan las calificaciones obtenidas por el/la estudiante en la asignatura, la nota media del expediente académico, el número de convocatorias consumidas, la existencia de alguna circunstancia excepcional documentada y la consecución de las competencias del título.

Conviene recordar que, como indica el artículo 53.1, únicamente se puede solicitar la compensación una vez, para cada titulación. Por tanto, en caso de que la solicitud de compensación fuera DENEGADA, no se puede volver a solicitar en ninguna otra convocatoria de compensación.

En caso de compensación curricular se hará constar este hecho en el Suplemento Europeo al Título y a efectos de baremación del expediente académico la asignatura compensada computará con la calificación de Aprobado por Compensación 5,0.

Una vez cerrado el plazo de solicitud, el tribunal dispone de un plazo máximo de 20 días para resolver.

El procedimiento para solicitar la compensación es el siguiente:

  1. En el plazo fijado, el solicitante a través de la sede electrónica, presentará la solicitud, adjuntando toda aquella documentación justificativa que considere oportuna.

https://sede.uva.es/opencms/opencms/es/Catalogo_Procedimientos/indexSede.html?menuOption0

  • Seleccionar el procedimiento de Tribunal de Compensación. Para entrar te puedes identificar con tus claves Uva (eDNI y contraseña).
  • Hay que rellenar el formulario y se dispone de un enlace para subir la documentación justificativa, además del formulario en pdf que se incluye en esta noticia.

2.       Una vez cerrado el plazo de solicitudes, si la solicitud es admitida a trámite, el/la estudiante será notificado a través de la sede electrónica y recibirá el abonaré, para que acuda con él a la oficina bancaria para realizar el pago correspondiente a una asignatura sin docencia (25% del precio normal de la matrícula correspondiente a ese curso académico). Una vez realizado el pago, enviará el correspondiente justificante a la secretaría administrativa por correo electrónico, y siempre desde el correo de estudiante (a negociado.eii@uva.es)

3.       Lo anterior debe realizarse de forma inmediata puesto que el tribunal NO atenderá ninguna solicitud que no cuente con el justificante de pago correspondiente. Téngase en cuenta que el tribunal dispone de un plazo corto, definido en el ROA.

4.         Si la solicitud NO ha sido admitida a trámite, recibirán una notificación electrónica a través de la sede, en donde se les comunicará esta circunstancia.

 

Para cualquier consulta dirigirse a: secretaria.academica.eii@uva.es